Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de Representación de la Asociación y actúa según su leal saber y entender, conforme a los intereses de la Asociación, con sujeción plena a los Estatutos, a la legislación aplicable y a las decisiones de la Asamblea General.
La Junta Directiva está formada por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de nueve, que serán elegidos y designados por la Asamblea General de entre los Asociados.
Las Junta Directiva consta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. La representación de la Asociación la ostenta el Presidente, pudiendo delegar total o parcialmente sus funciones en el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.
La duración del mandato del Presidente y Vicepresidente es de dos años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.
El presidente de la Junta Directiva, también lo es de la Asamblea General.
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Fomentar la actividad comercial por medios telemáticos
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación
- Contratar los servicios externos que estime oportuno a efectos de la consecución de los fines de la Asociación.
- Crear Delegaciones en distintos territorios.
- Fijar la cuota de los asociados.
- Elaborar el reglamento y procedimiento arbitral y de mediación conforme a la Ley, así como el procedimiento del nombramiento de árbitros.
- Convocar la Asamblea General.
- Proponer a la Asamblea General la asistencia de personas físicas o jurídicas a sus sesiones, sin voz ni voto.
- Nombrar socios de honor y/o protectores
- Otorgar convenios de colaboración con organismos, entidades, sociedades y otras organizaciones empresariales o no, dirigidos a la consecución de los fines de la asociación. Las entidades con las que firme tales convenios podrán gozar de una denominación especial, decidida por la Junta, así como asistir sin voz ni voto a las reuniones de la Asamblea General.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.